Normativa en igualdad para dummies
¿No te aclaras con la normativa estatal y autonómica aplicable en igualdad? En NIMIA desgranamos la principal legislación a tener en cuenta al desarrollar las políticas de igualdad y responder a las nuevas responsabilidades que tienen todas las empresas en esta materia.
IGUALDAD
¿No te aclaras con la normativa estatal y autonómica aplicable en igualdad? En NIMIA desgranamos la principal legislación a tener en cuenta al desarrollar las políticas de igualdad y responder a las nuevas responsabilidades que tienen todas las empresas en esta materia. Son cinco normas las que deben marcar tu camino:
A la cabeza la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su objetivo es claro: “Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”.
¿Cuáles son los puntos más importantes a tener en cuenta en tu empresa?
· La igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.
· La promoción de la igualdad en la negociación colectiva.
· Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
· La elaboración y aplicación de los planes de igualdad (artículos del 45 al 49).
· Las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
· El distintivo para las empresas en materia de igualdad (artículo 50).
A partir de aquí, separamos la normativa en dos ámbitos: el empleo y la aplicación de políticas de igualdad en la empresa (planes de igualdad y distintivos).
¿Qué normativa encontramos en cuanto al empleo y la ocupación? Por un lado, se encuentra el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (y Trabajadoras). En este texto se reafirma la no discriminación en las relaciones laborales de la Ley de Igualdad, al tiempo que se señalan otros puntos que no debes perder de vista nunca en la gestión de tu empresa:
· La igualdad en la remuneración por razón de sexo.
· Mantener informado al personal sobre las políticas de igualdad (incluyendo, si se dispone, del plan de igualdad).
· El convenio colectivo (durante todas sus fases) debe tener en cuenta las medidas dirigidas a promover la igualdad.
· ¡Y la disposición transitoria decimotercera!
Y os preguntareis: ¿de qué están hablando? Nos referimos a la norma a la que nos remite dicha disposición: el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Como bien dice su título, las medidas son “urgentes”. Y es que todavía queda mucho trabajo que hacer para lograr que el sector del empleo sea un espacio igualitario. Por ello, este Real Decreto-Ley es clave para entender cómo aplicar la igualdad de género en tu empresa. Te lo explicamos.
Básicamente, lo que hace es modificar siete leyes que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres. Veamos cuáles:
· La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (esa te sonará, ha sido la primera que hemos visto).
· La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
· El Estatuto de los Trabajadores (y Trabajadoras).
· El Estatuto Básico del Empleado Público.
· La Ley General de la Seguridad Social.
· La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.
· La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
A este Real Decreto-Ley podríamos dedicarle un capítulo entero. Por eso, hemos preferido dejarlo para un futuro post y ahora destacar lo que nos ocupa y nos lleva a la segunda parte de la normativa: los planes de igualdad. Frente a la regulación hasta aquel momento vigente, donde no se determinaban las materias a contemplar por los planes de igualdad, a través del Real Decreto-Ley se marcan tres cuestiones clave que determinan, hoy en día, el funcionamiento de los planes de igualdad:
· Primero, la rebaja del umbral de trabajadores y trabajadoras de las empresas que obligatoriamente deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. Si quieres saber si tu empresa está entre aquellas en que es obligatorio, consulta nuestro post anterior “¿Sabías que los planes de igualdad son (y serán) obligatorios?”.
· Segundo, la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado.
· Y tercero, la planificación temporal en la que irá introduciéndose la obligatoriedad en las empresas para aplicar esta hoja de ruta en igualdad en función de su número de personas trabajadoras.
¿Y cómo se desarrolla esto? El marco reglamentario lo marcan dos Reales Decreto: el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Aquí está todo lo que necesitas saber para el plan de igualdad de tu empresa: el procedimiento de negociación; la realización del diagnóstico (donde se incluye la auditoría retributiva que regula el Real Decreto 902/2020); el diseño, aprobación y registro del plan; la implantación y seguimiento, y la evaluación.
¿Te gustaría saber más? Sigue nuestras publicaciones y pronto analizaremos paso por paso cómo hacer tu plan de igualdad.