¿Qué empresas tienen la obligación de aprobar un Protocolo de actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo?.

Desde hace unos meses nos llegan a diario dudas e inquietudes acerca de la obligatoriedad que tienen las empresas de elaborar y aprobar un Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. La pregunta más común es ¿mi empresa tiene que tener un protocolo?

5/9/20231 min read

Desde hace unos meses nos llegan a diario dudas e inquietudes acerca de la obligatoriedad que tienen las empresas de elaborar y aprobar un Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo. La pregunta más común es ¿mi empresa tiene que tener un protocolo?, la respuesta es . Se trata de un protocolo OBLIGATORIO para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente del número de personas en plantilla.

En este post vamos a dar respuesta a la cuestión ¿Qué empresas tienen la obligación de aprobar un Protocolo de actuación contra el acoso sexual y por razón de sexo?. Como hemos mencionado anteriormente, atendiendo a la legislación la respuesta es rápida y sencilla, todas las empresas y organizaciones, independientemente del tamaño de su plantilla deben tener el protocolo vigente. El contenido del documento así como el procedimiento de lucha variará dependiendo de la casuística de cada entidad.

¿Cuál es el objetivo del protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo?, responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías esta violencia en el ámbito laboral, así como cumplir con la legalidad vigente, especialmente con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo de trabajo, así como el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Otra de las preguntas que se suelen formular es ¿En mi empresa trabajamos principalmente de forma telemática, tenemos que tener un protocolo?, la respuesta es sí. El protocolo debe estar vigente independientemente de que el trabajo se realice online o presencialmente.

Además del protocolo es esencial formar e informar a la plantilla acerca de la existencia del protocolo, así como en la identificación de supuestos de acoso sexual o por razón de sexo en la entidad.