¿Mi empresa está obligada a tener un plan LGTBI?
Seguro que has oído hablar acerca de la obligación de las empresas de contar con un plan LGTBI antes del 2 de marzo de 2024 pero ¿Mi empresa tiene que tenerlo?. En este post resolveremos tus dudas.
1/3/20242 min read
Desde hace unas semanas se habla en redes sociales y medios de comunicación acerca de la obligatoriedad de las empresas de contar con un plan LGTBQ antes del 2 de marzo de 2024. Pero, ¿Está mi empresa obligada a tener un plan?.
La Ley 4/2003, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI conocida popularmente como "ley trans", establece en su artículo 15 que " las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI".
Además establece que "las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras".
El objetivo de la ley es dar respuesta a la demanda histórica de las asociaciones LGTBI, que durante décadas han liderado e impulsado la reivindicación de los derechos de este colectivo. Las estadísticas manifiestan que las personas del colectivo tienen más dificultades para acceder a un puesto de trabajo, y especialmente las personas trans son las que tienen una tasa de desempleo más elevada.
El articulo primero de la ley establece que la finalidad por tanto de la misma es garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBQ, así como de sus familias.
La ley hace referencia a las empresas en tres artículos. El artículo 14 donde se destaca que las Administraciones Públicas impulsarán la elaboración de códigos éticos y protocolos en las empresas que contemplen medidas de protección frente a toda discriminación por razón de las causas previstas en el documento. El segundo artículo es el 15 que ha sido mencionado anteriormente y por último, el artículo 55 se establece que "en la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans".
Por tanto en base a la ley las empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas deben contar con una serie de medidas y acciones para garantizar la igualdad real y efectiva del colectivo LGTBIQ.
El punto de partida de las empresas con más de 50 persona en plantilla comprender dos situaciones:
Si tenemos vigente un Plan de Igualdad reabrir la negociación colectiva para incluir en el mismo y de manera expresa a las personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ.
Si todavía no tenemos implantado el Plan de Igualdad es una buena oportunidad para implantar ambos, de manera que, de forma que se incluya además del rechazo absoluto de la organización a este tipo de conductas, el compromiso de prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier tipo de discriminación.
Cabe destacar que las empresas que tengan en plantilla 50 personas o más están obligadas a tener registrado un plan de igualdad. Tienes toda la información en https://www.nimiaconsulting.es/planesigualdad-obligatorios
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